En la sesión de hoy el oficialismo impulsará la versión que salió de Diputados y que excluye el polémico artículo sobre descuentos salariales por licencias médicas
El Senado se encamina a convertir en ley este viernes la reforma laboral que propuso el gobierno de Javier Milei. El proyecto dispone fuertes cambios para empresas y trabajadores en cuestión de salarios, indemnizaciones y vacaciones.
Después de tres semanas de debate, acelerado por el pedido de Milei de tener la ley antes de la apertura de sesiones ordinarias del Congreso, el bloque libertario que conduce Patricia Bullrich tiene garantizados los votos necesarios para la sanción.
La sesión está convocada para las 11 y será el tercer debate sobre la denominada “modernización laboral”. Tuvo media sanción del Senado en la madrugada del 12 de febrero con 42 votos a favor y 30 en contra. No está previsto que esos números cambien. A La Libertad Avanza (LLA) la acompañaron aquella vez los bloques de la UCR y el Pro, además de representantes de gobernadores dialoguistas.
En Diputados, el oficialismo quedó obligado a cambiar el artículo 44 de las licencias médicas a raíz de la polémica que se desató después de la aprobación en el Senado. La votación allí salió 135 a 115.
Además, se tratará el nuevo régimen penal juvenil, que tuvo media sanción en Diputados.
Pocas horas antes de que se reúna el Senado, manifestantes de izquierda se concentraron en la Avenida 9 de Julio, a la altura del Obelisco, y cortaron varios carriles. A raíz de esto, hay caos de tránsito en la Ciudad y se desplegó un operativo policial. En ese marco, se generó tensión entre las autoridades y los manifestantes que intentaban restringir la circulación. Luego, se dirigieron a Avenida de Mayo hacia el Congreso para continuar allí la protesta.

Los detalles de la ley
Con poco más de 200 artículos, la reforma está agrupada en en cinco ejes temáticos: modificaciones diversas a la actual modalidad laboral; incentivos a la formalización de trabajadores y creación de empleo; una nueva dinámica en la justicia laboral para desalentar la llamada “industria del juicio”; una reforma tributaria acotada y beneficios fiscales destinadas a medianas inversiones.
El proyecto incorpora cambios profundos en las relaciones de trabajo, flexibiliza las condiciones de contratación y modifica sustancialmente el esquema de indemnizaciones.
Los salarios deben ser pagados en dinero, sea en moneda nacional o extranjera, especie, habitación o alimentos. Se incorpora el concepto de “salario dinámico”, que puede ser acordado en los convenios colectivos, regionales o por empresa e incluso por decisión del empleador, como pagos al “mérito personal” del trabajador o productividad. Los únicos habilitados para el pago de salarios serán las entidades bancarias (se eliminó la posibilidad de incorporar a las billeteras virtuales).
Se propone una reducción de la base de cálculo: ya no se considerarán conceptos como vacaciones, el aguinaldo, propinas o premios. Se impone un tope salarial como base remuneratoria, que no puede exceder 3 veces el salario promedio mensual según el convenio colectivo aplicable a la categoría del trabajador. Para desalentar discrecionalidades en litigios judiciales, las indemnizaciones se actualizarán por inflación más un plus del 3% anual. En estos casos, las sentencias podrán ser canceladas en un plazo de 6 cuotas mensuales consecutivas si se trata de grandes empresas. El plazo se estira a 12 cuotas para las pymes.
Uno de los puntos más discutidos fue el de la creación de los Fondos de Asistencia Laboral (FAL), que serán cuentas específicas e inembargables que conformarán los empleadores con el aporte obligatorio y mensual de un porcentaje de las contribuciones patronales. Será del 1% para las grandes empresas y del 2,5% para las pymes. La administración de los recursos recaerá en la Comisión Nacional de Valores. Los críticos de este esquema advierten que con esta reducción de las contribuciones patronales se desfinanciará el actual sistema previsional para abaratar los despidos.
Vacaciones
El empleador deberá conceder el goce de vacaciones durante el período entre el 1º de octubre y el 30 de abril del año siguiente. Las partes pueden acordar disponerlas fuera de dicho período. También de mutuo acuerdo el empleador y el trabajador podrán convenir el fraccionamiento de las vacaciones siempre que cada uno de los tramos no sea inferior a 7 días.
Se establece la posibilidad de ampliar la jornada laboral diaria de 8 a 12 horas siempre que se respete el descanso de 12 horas entre días de trabajo. Respecto de las horas extra, el empleador y el trabajador podrán acordar de manera voluntaria un régimen de compensación a partir de un banco de horas o bien francos compensatorios. Se incorporan los contratos a tiempo parcial por un período de tiempo inferior a la jornada legal.


