La medida fue publicada en el Boletín Oficial a través de la Resolución 1066/2026 formalizando lo establecido por el DNU 366/2025, que introdujo cambios en la Ley de Migraciones

El Gobierno reglamentó el procedimiento para cobrar por la atención sanitaria a los extranjeros que no tienen residencia permanente en la Argentina en los hospitales administrados por el Estado nacional. La medida se oficializó a través de la Resolución 1066/2026, publicada este martes en el Boletín Oficial, y reglamenta los cambios introducidos por el DNU 366/2025 en la Ley de Migraciones.

Bajo el nombre de “Procedimiento operativo para la atención sanitaria de personas extranjeras en los establecimientos sanitarios administrados por el Estado nacional”, la resolución establece en su artículo 1° que el nuevo régimen “es aplicable a todos los extranjeros que no cuenten con residencia permanente en el país”.

La normativa establece, sin embargo, una excepción para las situaciones de emergencia. Queda fuera del régimen de cobro toda prestación destinada a “la evaluación, diagnóstico, estabilización y tratamiento inmediato de una condición clínica que implique riesgo cierto e inminente para la vida”, para un órgano o una función, o que requiera una intervención urgente para evitar un daño grave o irreversible en la salud.

https://especialess3.lanacion.com.ar/interactivos/ln-strapi-tools/tools/pdf-viewer2/web/viewer.html?file=https://especialess3.lanacion.com.ar/strapi/aviso_345792_865e7d4312.pdf&initialWidth=733&childId=anexo-PKJMJ3OFEJEQVCZLNZAQ37II3I-0&parentTitle=El%20Gobierno%20reglament%C3%B3%20el%20pago%20de%20los%20extranjeros%20no%20residentes%20por%20la%20atenci%C3%B3n%20en%20hospitales%20nacionales%20-%20LA%20NACION&parentUrl=https%3A%2F%2Fwww.lanacion.com.ar%2Fsociedad%2Fel-gobierno-reglamento-el-pago-de-los-extranjeros-no-residentes-por-la-atencion-en-hospitales-nid11082026%2F

En esos casos, la resolución establece que “no podrá negársele ni restringírsele el acceso” a la atención sanitaria a los extranjeros que la requieran, independientemente de su situación migratoria.

Entre las situaciones que los hospitales nacionales deberán considerar como emergencias figuran el paro cardiorrespiratorio, la insuficiencia respiratoria aguda grave, la obstrucción de la vía aérea, los distintos tipos de shock, el síndrome coronario agudo y el infarto agudo de miocardio; los accidentes cerebrovasculares; el estado epiléptico; los traumatismos graves y politraumatismos; las hemorragias masivas; las quemaduras extensas; la sepsis y el shock séptico; las intoxicaciones agudas y sobredosis; y distintas patologías quirúrgicas con riesgo inmediato para la vida.

También quedan contempladas las emergencias obstétricas, entre ellas el parto inminente, las hemorragias obstétricas, el embarazo ectópico complicado, la eclampsia, la preeclampsia grave y el desprendimiento prematuro de placenta. La resolución incluye además las emergencias pediátricas y neonatales con compromiso respiratorio, circulatorio o neurológico.

El listado se completa con cualquier otra condición que, según el criterio fundado del médico responsable y los protocolos asistenciales vigentes, implique un riesgo inminente para la vida o para la conservación de una función orgánica vital.

Qué pasa con los residentes permanentes

La resolución establece que los extranjeros con residencia permanente podrán acceder al sistema público de salud “en igualdad de condiciones que los ciudadanos argentinos”.

Para acreditar esa condición, deberán presentar el DNI que deje constancia de la residencia permanente. En caso de extravío o de que el documento se encuentre en proceso de renovación, se admitirá de manera temporal la Constancia de Residencia Permanente en Trámite, emitida digitalmente por la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) a través del sistema Radex.

https://especialess3.lanacion.com.ar/interactivos/ln-strapi-tools/tools/pdf-viewer2/web/viewer.html?file=https://especialess3.lanacion.com.ar/strapi/anexo_7734486_1_205f95608c.pdf&initialWidth=733&childId=anexo-O7MQDM6EQRAT3FRQ6AFIXS5TJA-0&parentTitle=El%20Gobierno%20reglament%C3%B3%20el%20pago%20de%20los%20extranjeros%20no%20residentes%20por%20la%20atenci%C3%B3n%20en%20hospitales%20nacionales%20-%20LA%20NACION&parentUrl=https%3A%2F%2Fwww.lanacion.com.ar%2Fsociedad%2Fel-gobierno-reglamento-el-pago-de-los-extranjeros-no-residentes-por-la-atencion-en-hospitales-nid11082026%2F

El antecedente de las provincias

La implementación a nivel nacional se suma a las medidas adoptadas previamente por algunas provincias. Salta fue pionera en 2024 en establecer el cobro de determinadas prestaciones sanitarias a extranjeros no residentes. Según datos difundidos por el gobierno provincial, la demanda de atención de personas provenientes de otros países cayó un 95% después de la implementación del sistema.

Posteriormente, Santa Cruz, Mendoza y Jujuy también adoptaron mecanismos para cobrar por determinadas prestaciones a extranjeros no residentes.

En la Ciudad de Buenos Aires, el cobro de atención sanitaria a extranjeros comenzó a implementarse en marzo de 2025, a partir de una iniciativa impulsada por la legisladora porteña Pilar Ramírez.

Según estimaciones oficiales citadas en torno al debate sobre la reforma, alrededor del 20% de las prestaciones en hospitales públicos corresponden a extranjeros y/o pacientes provenientes de otras jurisdicciones. Conviene, de todos modos, precisar en la nota qué fuente y qué universo utiliza ese porcentaje, porque “extranjeros y extrajurisdiccionales” no equivale necesariamente a “extranjeros no residentes”.